viernes, 30 de marzo de 2012

DERECHO A LA INFORMACION DE LOS SOCIOS.

Antes de comenzar queremos agradecer inmenzamente al señor Angel Arrieta quien nos facilitó este articulo.

Hace algunos años, 2007 si no me equivoco, un grupo de socios (Jorge Leone, Carlos Aliberto, Marcela Bianchi, Roberto Pardo, Miguel Marcilli y Eduardo Moles) se presentaron ante la Justicia para exigir su derecho como socios a recibir información. El año pasado, la Justicia se expidio al respecto, intimando al Club Atletico River Plate, a reglamentar el DERECHO A LA INFORMACION DE LOS SOCIOS.

En cumplimiento con la intimación, y no pudiendo dilatar mas la cuestión, el Bloque Oficialista aprobo en Comisión Directiva un Reglamento que dejaba mucho que desear. El mismo, debia ser aprobado por la Asamblea de Representantes de socios para su entrada en vigencia.

Luego de largas horas de debate y por primera vez en lo que va de esta gestión, todos los sectores políticos representados en la Asamblea, lograron consensuar un Reglamento común, que dista mucho de lo que fuera el original.

El 26 de marzo, se aprobó, por unanimidad, el REGLAMENTO DEL DERECHO A LA INFORMACION, que consagra un derecho de raigambre constitucional que beneficia a todos los socios de River y que comenzará a regir a los 60 días de su aprobación por la Inspección General de Justicia (IGJ).

Comparto con Uds. el Reglamento Oficialista:

1.- Los socios mayores, habilitados por el Artículo 25 del Estatuto, podrán solicitar información relativa a la administracion del Club.

2.- Para el ejercicio de este derecho, la solicitud deberá encontrarse firmada por al menos diez socios que cumplan con los requisitos enunciados en el artículo precedente. La solicitud deberá consignar al pie la firma, nombre completo y número de socio de cada firmante. Las firmas deberán estar autenticadas notarialmente o por cualquier otro medio fehaciente o, en su defecto, deberan ser ratificadas personalmente por sus autores al momento de la presentación o dentro de las 48 horas hábiles siguientes.

3.- La solicitud de información que requieran los socios, deberá ser presentada por escrito en la Oficina de Despacho, en día y hora hábil administrativa, expresando en forma concreta y taxativa los temas motivo de información. En la solicitud deberá indicarse la persona del o los autorizados para retirar el informe en su oportunidad.

4.- La Oficina de Despacho verificará que los presentantes cumplan con los recaudos exigidos por los puntos precedentes. En caso afirmativo derivará la petición dentro del séptimo día hábil de recibida al Presidente, a los Vicepresidentes, al Secretario y Tesorero.

5.- El Secretario verificará la procedencia del pedido de información en curso. En tal sentido analizará: a) Si se tratare de pedido de información objetiva o requerimiento de opiniones o juicios de valor de los administradores; b) Si se tratare de informaciones relativas a negociaciones en curso o a circunstancias cuya divulgación pudiera entorpecer la concreción de contratos u otras relaciones no finiquitadas; c) Si se tratare de información cuya confidencialidad fue expresamente pactada con el co-contratante, por lo que su divulgacion podría afectar los derechos de éste y los del propio Club que se comprometió en contrario; d) Si se tratare de información que, por las razones antes enunciadas o por otras que estime necesaria, el Club no debería brindar en esa opostunidad. Si conforme a ese análisis previo, el Secretario resolviere no brindar la información, deberá emitir respuesta fundada a los requirentes expresando claramente los motivos del rechazo o, en el caso que la imposibilidad fuera temporaria, aclarar en qué oportunidad será satisfecho el pedido.

6.- En caso de que el pedido de información fuere considerado procedente, el Secretario requerirá por escrito de las áreas administrativas competendes del Club, según los temas, la información solicitada.

7.- Las áreas administrativas producirán la información solicitada dentro del plazo de 30 días. No acompañarán a su informe originales ni fotocopias de ninguna documentación, sin perjuicio de su visualización y verificación por el Sr. Secretario. El responsable de área administrativo lo será de la fidelidad de la información producida.

8.- El Secretario tendrá a su cargo evaluar el contenido de la información producida por las áreas administrativas, brindando por escrito y en forma concreta y taxativa al socio, la respuesta a la información solicitada, dentro del plazo de 15 días de haber recibido la información por las áreas respectivas. No entregará al socio copia del informe producido por el área administrativa.

9.- El o los socios autorizados retirarán el informe dejando constancia de ello y bajo reserva absoluta de confidencialidad. El incumplimiento de este deber podrá dar lugar a la aplicación de sanciones en los términos del art. 24 del Estatuto del Club.

10.- El Secretario dejará constancia en un Libro de Actas abierto a tal efecto, de los pedidos de informe efectuados por los socios del Club y de su respuesta, archivando lo uno y lo otro ordenadamente en biblioratos especiales.

(para no hacerlo muy extenso, no incluí las consideraciones previas)

Y el aprobado en el día de ayer por los 92 Representantes presentes en la Asamblea:

REGLAMENTO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Artículo 1: Todo asociado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25 del Estatuto del Club Atletico River Plate, tiene el derecho inalienable a:

1-Solicitar y recibir información completa y oportuna.

2-Consultar los soportes que contengan información, se trate de libros, actas, documentos, instrumentos, papeles, fotografias, grabaciones, filmaciones, medios magnéticos o informáticos.

Se considera como información a los efectos de la presente, cualquier dato que obre en posesión, custodia o control de la Asociación, cualquiera sea su fuente.

El Club no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, debiendo justificar la razón po la que no se cuenta con dicha información.

Artículo 2: La solicitud se presentará en la Oficina de Despacho en forma escrita, firmada por el interesado, pudiendo, de considerarlo conveniente, ser asistido por un Representante de Socios. Los únicos requisitos necesarios son proporcionar:

a) Nombre y apellido completo;

b) Número de socio de cada firmante

c) Dirección postal y/o correo electrónico

d) Descripción de la información solicitada;

e) El formato en que desea recibir la información.

Las solicitudes serán asentadas en libro especial, por orden cronológico y número correlativo. Detallará la información requerida y la respuesta suministrada.

Se expedirá constancia del pedido de información y del número asignado.

Artículo 3: La Oficina de Despacho verificará que el o los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en los puntos precedentes. Las firmas deberán ser ratificadas personalmente en dicha oficina por el o los autores al momento de la presentación o dentro de las 48 horas hábiles siguientes.

La Oficina de Despacho derivará la petición dentro del séptimo día hábil de recibida al Presidente, a los Vicepresidentes, al Secretario o Tesorero, según corresponda.

Artículo 4: El ejercicio de este derecho será gratuito. Los gastos de expedición de copias serán a cargo del solicitante. Solo se podrá cobrar a éste el costo del soporte (papel, CD, cinta de audio o video, etc).

La información será entregada personalmente al socio peticionante.

Artículo 5: Créase una Comisión de cinco (5) miembros integrada por: 1) el Secretario General del Club; 2) el Presidente de la Asamblea de Representantes de Socios; 3) el Presidente de la Comisión de Reglamento, Interpretación e Investigación (Departamento Técnico Legal); 4) un Fiscalizador de la minoría; y 5) un Representante de Socios de la minoría.

Dicha Comisión verificará la procedencia del pedido de información en curso.

En tal sentido analizará: a) Si se tratare de pedido de información o requerimiento de opiniones o juicios de valor de los administradores; b) Si se tratare de informaciones relativas a negociaciones en curso u otras tratativas no finiquitadas, cuya divulgación pudiera entorpecer la concreción de las mismas; c) Si se tratare de información que contuviere datos personales sensibles cuya divulgacion podría afectar derechos; d) Si se tratare de información que, por las razones antes enunciadas, el Club no debería brindarla en esa opostunidad.

Si conforme a este análisis previo, la Comisión resolviere no brindar la información, deberá emitir respuesta fundada al requirente expresando claramente los motivos del rechazo o en el caso que la imposibilidad fuera temporaria, aclarar en qué oportunidad será satisfecho el pedido, dentro de un plazo que no podrá exceder de 60 (sesenta) días de cesada la citada imposibilidad temporaria en que brindará la información.

Artículo 6: En caso de que el pedido de información fuere considerado procedente, la Comisión requerirá por escrito de las áreas administrativas competendes del Club, según la naturaleza de los temas, la información solicitada.

Artículo 7: Las áreas administrativas producirán la información solicitada dentro del plazo de 30 días, contados a partir de su recepción por parte de la Comisión. No acompañarán a su informe originales ni fotocopias de ninguna documentación, sin perjuicio de su visualización y verificación por la Comisión. El responsable del área administrativa lo será de la fidelidad de la información.

Artículo 8: La Comisión tendrá a su cargo evaluar el contenido de la información producida por las áreas administrativas, brindando por escrito y en forma concreta y taxativa al socio, la respuesta a la información solicitada, dentro del plazo de 15 días de haber recibido la información por las áreas respectivas, pudiendo ser prorrogable por otros 10 días adicionales, mediante resolución fundada.

No entregarán al socio copia del informe producido por el o las áreas administrativas; sin perjuicio de proceder el socio a su visualizacion con la documental respaldatoria en caso de ser así requerido por el solicitante, siempre dentro del marco establecido en el artículo 10 último apartado del presente.

Artículo 9: El socio peticionanate o autorizado retirará el informe dejando constancia de ello y bajo reserva de no divulgarlo fuera del ámbito institucional que le pudiera ocasionar perjuicio al Club.

Artículo 10: Cuando un documento contenga la información solicitada junto con otra información que deba resguardarse en tutlea de datos personales sensibles, regirá el principio de acceso parcial. Consecuentemente, el Club tendrá que testar de la copia del documento que exhibe al solicitante las partes que contienen dichos datos sensibles, permitiendo el acceso a todas las demás del instrumento.

Artículo 11: Si una vez cumplido el plazo previsto en el artículo 8, la demanda de información no se hubiera satisfecho, se considerará que existe negativa en brindarla. El o los responsables incurrirán en falta grave.

Artículo 12: En todas las oficinas de atención al público deberá exhibirse en lugar bien visible el texto íntegro de la presente. Su artículo deberá estar precedido por el siguiente texto: “USTED TIENE DERECHO A LA INFORMACION”.

Artículo 13: La Comisión dejará constancia en el Libro de Actas abierto a tal efecto, de los pedidos de informe efectuados por los socios del Club y de su respuesta, archivando lo uno y lo otro ordenadamente en biblioratos especiales.

Articulo 14: El Club pondrá a disposición de los socios, mediante la publicación en su página web, los siguientes documentos: a) Estatuto Social; b) el presente Reglamento del Derecho a la Información y c) el último Balance y Memoria aprobado por la Asmablea de Representantes de socios; sin perjuicio de otros documentos que pudiere disponer la Comsión Directiva.

Artículo 15 Cláusula Transitoria: La presente Reglamentación entrará en vigencia a partir de los 60 (sesenta) días de su aprobación por la Inspección General de Justicia.-

Es un derecho para todos! gano la FAMILIA RIVERPLATENSE!